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June 11, 2025

¿Existe una ley de hostigamiento de cobranza en México? Lo que debes saber

Por
Jose De Aguinaga

En México, muchas personas se preguntan si existe una "ley de hostigamiento de cobranza" que las proteja cuando los acreedores o empresas los presionan constantemente para pagar. Aunque el término suena contundente, no existe una ley específica con ese nombre en el país. Sin embargo, eso no significa que todo esté permitido: sí existen reglas, límites legales y consecuencias claras para las empresas que acosan o intimidan a sus clientes.

En este blog te explicamos qué dice la ley mexicana sobre el tema, en qué países sí hay una ley específica de hostigamiento de cobranza, qué entidades protegen a los consumidores en México y qué puede pasar si una empresa comete abusos en su proceso de cobranza.

En otros países sí existe una ley de hostigamiento de cobranza

Países como Estados Unidos y España tienen leyes específicas para proteger a los ciudadanos contra el acoso de cobradores.

  • EE. UU.: existe la ley Fair Debt Collection Practices Act (FDCPA), que prohíbe llamadas repetitivas, lenguaje agresivo, visitas sin consentimiento y otras formas de presión. Las multas por incumplirla pueden llegar a los $1,000 USD por caso.
  • España: el Código Penal contempla el "acoso por deudas" como delito si afecta la integridad del deudor. También existe regulación específica para despachos de cobranza.

En México, aunque no hay una ley dedicada exclusivamente al "hostigamiento de cobranza", hay varias normas que lo regulan indirectamente.

Entonces, ¿qué dice la ley mexicana sobre cobranza?

En México, el proceso de cobranza está regulado principalmente por:

  • La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
  • La Ley Federal de Protección al Consumidor
  • Códigos Civiles estatales

Estas normas establecen que:

  • La cobranza debe hacerse en horarios razonables (no en la madrugada ni fines de semana, salvo consentimiento).
  • No se puede intimidar, amenazar ni exhibir al deudor.
  • No se deben hacer llamadas o visitas excesivas.
  • Solo pueden hacer cobranza las personas o empresas autorizadas.
  • Si se contrata un despacho externo, debe estar registrado ante Condusef (en el caso de servicios financieros).

¿Dónde se puede quejar un cliente si lo acosan?

En México, existen diferentes entidades donde una persona puede presentar una queja formal si siente que está siendo acosada por cobranza:

CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros)

Es la institución pública federal que protege a los usuarios de productos y servicios financieros en México. Atiende quejas, ofrece asesoría y puede sancionar a bancos, sofomes, fintechs, etc.

Aplica cuando la cobranza viene de un banco, sofom, tarjeta de crédito, préstamo, etc.

REDECO (Registro de Despachos de Cobranza)

Es una herramienta creada y administrada por CONDUSEF. Es la plataforma oficial donde los usuarios pueden consultar si un despacho de cobranza está autorizado y presentar quejas por mal trato, llamadas excesivas o amenazas.

Aplica si el cobro viene de un banco, sofom o financiera.

PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor)

La PROFECO es la autoridad que protege a los consumidores cuando el conflicto no está relacionado con servicios financieros, sino con productos o servicios en general.

Aplica cuando se trata de empresas que venden productos o servicios al consumidor (no un crédito bancario).

CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) o autoridades civiles

La CNDH es un organismo autónomo del Estado mexicano cuya función principal es proteger, observar y promover los derechos humanos de todas las personas que viven en México. Aunque no tiene poder judicial, sí puede investigar casos de abusos y emitir recomendaciones a autoridades que hayan violado derechos o permitido que se violen.

La CNDH entra en acción cuando la cobranza traspasa el límite legal y se convierte en una violación a los derechos humanos

Aunque la CNDH no sanciona empresas privadas directamente, puede intervenir cuando:

  • Autoridades públicas están involucradas o no protegen al ciudadano
  • El acoso es lo suficientemente grave como para considerarse una violación a la integridad de la persona

Para que la queja proceda, el cliente debe guardar:

  • Capturas de pantalla de mensajes
  • Registro de llamadas
  • Grabaciones de audio (cuando sea posible)
  • Domicilios o datos del cobrador

Sanciones por hostigamiento de cobranza en México

Aunque no haya una "ley de hostigamiento de cobranza" como tal, incumplir con las reglas puede tener consecuencias graves:

  • Multas de hasta $2 millones de pesos por parte de Profeco
  • Clausura del negocio o despacho de cobranza
  • Daño a la reputación legal y comercial de la empresa
  • Denuncias penales si hay amenazas o extorsión

¿Cómo puede un cliente denunciar a una empresa?

El proceso es sencillo. Puede hacerlo por estas vías:

  • Presencial, puedes ir a las oficinas de Profeco a levantar una queja. Consulta las oficinas más cercanas a ti.
  • En línea, en el portal de Condusef o Redeco
  • Vía telefónica
    • PROFECO:
      📞 55 5568 8722 o 800 468 8722 (Teléfono del Consumidor)
    • CONDUSEF:
      📞 55 5340 0999 o 800 999 8080
    • CNDH (en casos graves):
      📞 800 715 2000
  • Acudiendo presencialmente a una delegación
  • A través del buzón de quejas de la página oficial del SAT (en casos fiscales)

En general, los clientes deben presentar información o pruebas que sustenten sus denuncias. Por ejemplo:

  • Capturas de mensajes de texto, WhatsApp o correo
  • Grabaciones de llamadas realizadas por el despacho
  • Fechas, horarios y nombres de los cobradores

Por eso, si tu empresa no ha cometido actos delictivos, es conveniente respaldarte en reportes de cobranza y un software especializado. Tener trazabilidad y transparencia en las comunicaciones ayuda a demostrar que tu proceso fue legal, respetuoso y justificado, incluso si el cliente se inconforma.

La autoridad analizará el caso, requerirá información a la empresa, y si se confirma el abuso, podría imponer una multa o sancionar formalmente al negocio.

¿Cómo evitar problemas de cobranza en tu empresa?

Muchas veces el problema no es el cobro, sino cómo lo haces. Mandar mensajes agresivos, a deshoras o de forma insistente puede considerarse acoso, aunque no sea tu intención.

Savio te ayuda a automatizar recordatorios de pago con respeto, estructura y cumplimiento legal:

  • Mensajes programados con tono cordial y profesional
  • Horarios automáticos que evitan molestias
  • WhatsApp y correo con nombre, monto y liga de pago
  • Sin necesidad de acosar ni insistir manualmente

Así cobras más rápido y sin ponerte en riesgo legal.

Conclusión

En México no existe una ley con el nombre "ley de hostigamiento de cobranza", pero sí hay reglas claras que debes respetar. Las empresas tienen derecho a cobrar, pero no a acosar. Saber dónde está el límite legal es clave para proteger tu negocio y a tus clientes.

Si quieres hacer tu cobranza de forma automatizada, legal y sin conflictos, agenda una demo con Savio y evita riesgos innecesarios.